miércoles, 9 de marzo de 2011

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO: NOTA 2º: DERECHOS SEXUALES RECONOCIDOS. ASPECTOS GENERALES

En la nota anterior dimos a conocer las personas destinatarias de los derechos y garantías que reconoce el proyecto 8126. En esta entrega se hará una sintesis de aquellos derechos y garantías.

El proyecto 8126 se inscribe en el continente de los derechos humanos, y puntualmente se fundamenta siguiendo la original y reciente doctrina de los derechos sexuales, que sin implicar una definición taxativa refiere a las potestades jurídicas que se les debe reconocer a cada una de las personas en su condición de tales referidas al ejercicio de sus sexualidades plenas conforme su autonomía personal y social, sin restringir sus libertades sexuales en orden a condicionamientos morales, de bien público, éticos, religiosos, políticos o de terceros, sin perjuicio que su ejercicio sea respetuoso de los derechos de otras personas.

De esta manera el proyecto 8126 se reconoce como derecho sexual humano (artículo 6).

Por otra parte, el proyecto vincula los derechos sexuales y el derecho a la salud sexual al integrar en un mismo texto el acceso público y gratuito de las intervenciones quirúrgicas totales y parciales junto a las terapias de hormonización a partir de los 18 años, porque entendemos que el cambio registal es tan necesario como garantizar el acceso a la salud en las mejores condiciones habida cuenta de las realidades trans. 

DERECHOS:

A) DERECHO A LA RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE, SEXO E IMAGEN SIN/CON INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA TOTAL/PARCIAL
B) DERECHO A LA EXPRESIÓN DE GÉNERO LIBREMENTE ESCOGIDA INDEPENDIENTEMENTE DE LA EDAD
C) DERECHO A LA AUTONOMIA PERSONAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA
D) DERECHO A RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
E) DERECHO A INTERVENIRSE LOS CUERPOS TOTAL O PARCIALMENTE
F) DERECHO A LA SALUD SEXUAL COMPRENSIVA DE LOS TRATAMIENTOS DE HORMONIZACIÓN CON/SIN OPERACIÓN QUIRÚRGICA
G) DERECHO A DISPONER DEL PROPIO CUERPO
H) DERECHO A LA NO VIOLENCIA DE GÉNERO
I) DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO
J) DERECHO DEL NIÑO A SU PROPIA IDENTIDAD

Para el cumplimiento de estos derechos, el proyecto 8126 fijas las siguientes

GARANTÍAS:

A) UN CONCEPTO ABIERTO SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO (artículo 1)
B) DISTINTAS FRANJAS ETARIAS (artículos 1, 6 y 7)
C) DEFINICIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN (artículo 8)
D) PROHIBICIÓN DE TERAPIAS ABUSIVAS (artículo 9)
E) CONCEPTUALIZAR CLARAMENTE LA NO PATOLOGIZACIÓN DE LAS IDENTIDADES Y EXPRESIONES DE GENERO (artículos 8 y 9)
F) MANTENCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES MEDIANTE LA PREVALENCIA DEL DNI (artículo 3)
G) FORMA DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO GRATUITO Y EXPEDITIVO (artículo 4)
H) OTORGAMIENTO DE NUEVA PARTIDAD DE NACIMIENTO Y DESTRUCCIÓN DE LA ANTERIOR (artículo 4)
I) GRATUIDAD MEDIANTE LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE LAS INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y HORMONAS (artículo 6)
J) TRÁMITES PERSONALES SIN MEDIADORES/GESTORES Y CONFIDENCIALIDAD (artículos 4 y 5)
K) DESJUDICIALIZACIÓN Y DESPATOLOGIZACIÓN (artículos 2,  6, 8, 9, 10 y 15)
L) REGLA DE INTERPRETACIÓN IN DUBIO PRO HOMINE (artículo 14)
M) ACCESO IRRESTRICTO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE ENCIERRO (artículo 8) 
N) INDEPENDENCIA DE LOS TRATAMIENTOS (artículo 6)
Ñ) REGLAMENTACIÓN AL DERECHO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA (artículo 16)
O) DEROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS (artículos 11, 12 y 13)

LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO: NOTA 1º: DIVERSIDADES

Siguiendo con el apoyo al proyecto 8126 de ley sobre un regimen integral de respeto y reconocimiento a las identidades y expresiones de género, este paper pasará revista sobre los puntos que justifican y explican la existencia no de una identidad sino de la pluralidad de expresiones e identidades de género.

En el armado de políticas públicas legislativas sobre reconocibilidad resulta muy dificil condensar la pluralidad social, sea acaso por la rigidez de lo normativo legal, el propio proceso de escritura legislativa , o por cuestiones de conveniencia política de carácter pragmático legal. Sin embargo, estos obstáculos no han impedido que el proyecto de ley 8126 pueda albergar y sincronizar lo mejor posible a las diversidades trans. Quizá algo inédito en un instrumento de política pública que por lo general produce borramientos de las diferencias proponiendo una  igualdad liberal o rehusando a maniobrar la multiculturalidad.

El proyecto 8126 se destaca por reconocer y garantizar las diferentes expresiones e identidades trans a través de:

1º Receptar un concepto amplio y dinámico de lo que se entiende por "identidad de género" (conforme los Principios de Yogyakarta). La definición normativa en este contexto habilita per se la configuración plural del propio género;

2º Promover el derecho a la expresión de género en niñ*s y adolescentes trans a partir de los 14 años de edad;

3º Promover el derecho al cambio de nombre, sexo e imagen de todas las personas que lo desean a partir de los 16 años de edad sin requisitos de intervenciones quirúrgicas y a su sola voluntad de expresión;

4º Promover el derecho a la salud sexual para aquellas personas que desean intervenirse quirúrgicamente para reasignación genital a partir de los 18 años de edad;

5º Garantizar los procesos de hormonización independientemente de cualquier intervención quirúrgica a partir de los 18 años de edad;

6º Garantizar intervenciones quirúrgicas parciales no genitales a partir de los 18 años de edad;

7º Garantizar las intersexualidades corporales prohibiendo las terapias invasivas sin consentimiento;

8º Garantizar el acceso a los derechos sexuales y de salud sexual a personas trans en situación de encierro.

Conclusión, el proyecto 8126 refleja parte de las multitudes trans permitiendo el acceso a los derechos a:

1º niñ*s y adolescentes trans;
2º personas que desean rectificar sus datos registrales sin condicionamiento a intervención corporal o procesos de hormonización;
3º personas que desean acceder a intervenciones quirúrgicas de reasignación genital;
4º personas que desean acceder a intervenciones quirúrgicas parciales no genital;
5º personas que desean encarnar su propia intersexualidad;
6º personas que desean expresar su género en sus propios términos.